Con carácter general:
El texto de la LdL confunde “normalización” [=medidas socio-políticas para que una lengua pueda desarrollarse sin obstáculos] y “normativización" [=medidas para que una lengua disponga de un código formal unificado (ortografía, morfosintaxis y léxico)]. La LdL solo utiliza el término “normalización” para ambos conceptos. Debería substituirse esta voz por “normativización” cuando corresponda.
A la “Exposición de motivos”:
§ 1. En el primer párrafo es necesario que quede claro que todas las lenguas de Aragón tienen modalidades propias, tanto el aragonés y el catalán como también el castellano. Y no únicamente las dos primeras como sugiere el texto actual. Los efectos sociolingüísticos son evidentes: frente a un aragonés y catalán dividido en innumerables “modalidades” se pretende hacer surgir un castellano absolutamente uniforme y carente de modalidades, o sea el caos (aragonés y catalán) frente al orden (el castellano).
§ 1. Al final del último párrafo se dice que existe una “zona de confluencia de ambas lenguas [i.e. aragonés y catalán] en algunos municipios”. Esta frase es admisible, aunque se presta a malentendidos, para referirse a las llamadas hablas de transición aragoneso-catalanas del Valle de Benasque y de algunas localidades del valle medio y bajo del Isábena, del Sarrón y de Alins de Litera, pero ya no resulta admisible que se indique en el §5, 1, c, para referirse a la misma zona, que existe “una zona mixta de utilización histórica de ambas lenguas propias de Aragón [i.e. aragonés y catalán] en la zona nororiental de la Comunidad Autónoma”. El legislador puede fácilmente entender que en la zona en cuestión una parte de la población habla aragonés y otra catalán, cuando lo que ocurre es que toda la población utiliza hablas de no fácil adscripción al catalán o al aragonés, si bien de base lingüística aragonesa y catalana, y no otra. La realidad lingüística debería quedar fielmente reflejada en el texto legal. En relación con lo dicho hay que tener en cuenta también el § 8, g de la LdL, donde se habla nuevamente de “zona mixta”.
A la Ley de Lenguas propiamente dicha:
Al §10, 1, Al establecer la composición del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón (CSLA) debería garantizarse que un cierto número de “filólogos con acreditada competencia científica” así como “destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística” que lo forman, lo sean en lengua aragonesa y catalana. Con el redactado actual y dependiendo de los vaivenes políticos se podría crear un CSLA con filólogos, escritores y pedagogos incompetentes todos en aragonés y en catalán. A mayor abundamiento, si el nombramiento de los dos tercios del CSLA queda en manos de los partidos políticos, se hace mucho más difícil el garantizar la neutralidad y capacitación de los miembros del CSLA. Como mínimo deberían ser oídas las asociaciones culturales cuyo objetivo fundamental es la defensa de las lenguas propias (aragonés y catalán), los escritores de dichas lenguas, así como el cuerpo de profesores de las mismas. El CSLA no tiene ningún poder ejecutivo y normativo, solo consultivo según la LdL, lo cual no parece procedente.
Al §4, 12. Se habla de “normalización [donde debería decir “normativización”] definitiva del aragonés y del catalán. Eso es cierto para el aragonés, que no está definitivamente normativizado, pero es innecesario para el catalán, ya que esta lengua está “definitivamente normativizada”. Dicho §4, 12 debería redactarse solamente con referencia al aragonés y lo mismo debería hacerse con la Disposición Adicional Segunda. Autoridad científica del § 27. La autoridad científica para el catalán es desde hace más de cien años la Secció Filològica de l’Institut d’Estudis Catalans, donde existen filólogos competentes en las diversas variedades de esta lengua, también de las variedades habladas en Aragón.
Al §7, 3. El artículo es inoperante, ya que si alguien desea tramitar algo en su lengua, si lo hace en aragonés o en catalán, deberá esperar a que la administración lo traduzca al castellano, y una vez traducido se lo enviarán —se supone para que indique si está o no de acuerdo con la traducción. La contestación le llegará en castellano y en aragonés o catalán, lo cual supondrá otro retraso, además de poner en evidencia que el aragonés o el catalán son prescindibles. Finalmente si el texto debiera publicarse en algún órgano administrativo el ciudadano solamente podrá leer la respuesta en castellano. Nadie, ante esta situación, hará uso de sus supuestos “derechos lingüísticos”.
§ 27, Disposición adicional tercera, 1 y 2. Dada la situación extremadamente precaria en que se encuentran el aragonés y el catalán debería acelerarse la aplicación de la ley que lleva más de treinta años esperando (La Constitución es de 1978).
§ 27, Disposición derogatoria única. No procede derogar la Ley 3/1999 por cuanto en ella se establece la cooficialidad del aragonés y del catalán, cooficialidad que la LdL no contempla, y en consecuencia se encuentra en contradicción con dicha Ley 3/1999. La LdL se encuentra además en contradicción con la Constitución (§ 3,2: “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos”, con el Informe del Justicia de 1993 y con el Dictamen de las Cortes de 1997.
Sin cooficialidad y sin enseñanza obligatoria (§17, 1) del -y en- aragonés y catalán es imposible el propósito de normalizar estas lenguas que se propone la LdL. Obsérvese que en la Exposición de motivos § 2,3 se declara que “nadie podrá ser discriminado por razón de lengua” para proceder a continuación en gran parte de los artículos de la LdL a discriminar a los ciudadanos aragoneses de lengua aragonesa o catalana ya que su lengua no es oficial ni obligatoria su enseñanza, mientras que la castellana es oficial y de enseñanza obligatoria, y las lenguas extranjeras son de enseñanza obligatoria. El catalán i el aragonés deberían ser cooficiales en sus respectivas zonas.
Diversas propuestas concretas a tener en cuenta:
a) En las zonas de transición-recepción, las administraciones “han de asumir” una serie de servicios (la LdL dice “podrán asumir”) para salvaguardar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Por ejemplo: alumnos de catalán de la Ribagorza han de ir a estudiar a Graus, o alumnos del valle del Mezquín han de ir a estudiar a Alcañiz.
b) La LdL no habla de los medios de comunicación con referencia al catalán y al aragonés (TV, radio, prensa escrita e industrias culturales), ni de la voluntad de que desde Aragón puedan verse las televisiones de otras comunidades que emiten en catalán.
c) El conocimiento del catalán y del aragonés debería puntuar en los concursos o contratación de profesores o funcionarios, destinados a los territorios correspondientes. En determinados puestos y cargos, necesarios para garantizar los derechos de los hablantes, deberían ser obligatorios.
d) En cuanto a la toponimia única, habría que extender su aplicación más allá de lo que hayan establecido o establezcan los municipios o las comarcas y que fuese la histórica y tradicionalmente utilizada en cada territorio.
e) Sería conveniente que las lenguas propias pudiesen utilizarse en los escritos dirigidos al Justicia de Aragón y a las Cortes de Aragón.
f) La LdL no hace ninguna referencia al fomento de las lenguas propias en las empresas privadas: etiquetaje, publicidad, instrucciones de funcionamiento, etc.
En la Franja de Aragón a 14 de noviembre de 2009
Artur Quintana i Font, President d’Iniciativa Cultural de la Franja
José Miguel Gràcia Zapater, President de l’Associació Cultural del Matarranya
Pep Labat López, President de l’Institut d’Estudis del Baix Cinca
Carles Barull Perna, Secretari General del Centre d’Estudis Ribagorçans
Francesc Blanch Castells, President de Consells Locals de la Franja
Marta Canales Portolés, Coordinadora del Casal Jaume I de Fraga
El texto de la LdL confunde “normalización” [=medidas socio-políticas para que una lengua pueda desarrollarse sin obstáculos] y “normativización" [=medidas para que una lengua disponga de un código formal unificado (ortografía, morfosintaxis y léxico)]. La LdL solo utiliza el término “normalización” para ambos conceptos. Debería substituirse esta voz por “normativización” cuando corresponda.
A la “Exposición de motivos”:
§ 1. En el primer párrafo es necesario que quede claro que todas las lenguas de Aragón tienen modalidades propias, tanto el aragonés y el catalán como también el castellano. Y no únicamente las dos primeras como sugiere el texto actual. Los efectos sociolingüísticos son evidentes: frente a un aragonés y catalán dividido en innumerables “modalidades” se pretende hacer surgir un castellano absolutamente uniforme y carente de modalidades, o sea el caos (aragonés y catalán) frente al orden (el castellano).
§ 1. Al final del último párrafo se dice que existe una “zona de confluencia de ambas lenguas [i.e. aragonés y catalán] en algunos municipios”. Esta frase es admisible, aunque se presta a malentendidos, para referirse a las llamadas hablas de transición aragoneso-catalanas del Valle de Benasque y de algunas localidades del valle medio y bajo del Isábena, del Sarrón y de Alins de Litera, pero ya no resulta admisible que se indique en el §5, 1, c, para referirse a la misma zona, que existe “una zona mixta de utilización histórica de ambas lenguas propias de Aragón [i.e. aragonés y catalán] en la zona nororiental de la Comunidad Autónoma”. El legislador puede fácilmente entender que en la zona en cuestión una parte de la población habla aragonés y otra catalán, cuando lo que ocurre es que toda la población utiliza hablas de no fácil adscripción al catalán o al aragonés, si bien de base lingüística aragonesa y catalana, y no otra. La realidad lingüística debería quedar fielmente reflejada en el texto legal. En relación con lo dicho hay que tener en cuenta también el § 8, g de la LdL, donde se habla nuevamente de “zona mixta”.
A la Ley de Lenguas propiamente dicha:
Al §10, 1, Al establecer la composición del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón (CSLA) debería garantizarse que un cierto número de “filólogos con acreditada competencia científica” así como “destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística” que lo forman, lo sean en lengua aragonesa y catalana. Con el redactado actual y dependiendo de los vaivenes políticos se podría crear un CSLA con filólogos, escritores y pedagogos incompetentes todos en aragonés y en catalán. A mayor abundamiento, si el nombramiento de los dos tercios del CSLA queda en manos de los partidos políticos, se hace mucho más difícil el garantizar la neutralidad y capacitación de los miembros del CSLA. Como mínimo deberían ser oídas las asociaciones culturales cuyo objetivo fundamental es la defensa de las lenguas propias (aragonés y catalán), los escritores de dichas lenguas, así como el cuerpo de profesores de las mismas. El CSLA no tiene ningún poder ejecutivo y normativo, solo consultivo según la LdL, lo cual no parece procedente.
Al §4, 12. Se habla de “normalización [donde debería decir “normativización”] definitiva del aragonés y del catalán. Eso es cierto para el aragonés, que no está definitivamente normativizado, pero es innecesario para el catalán, ya que esta lengua está “definitivamente normativizada”. Dicho §4, 12 debería redactarse solamente con referencia al aragonés y lo mismo debería hacerse con la Disposición Adicional Segunda. Autoridad científica del § 27. La autoridad científica para el catalán es desde hace más de cien años la Secció Filològica de l’Institut d’Estudis Catalans, donde existen filólogos competentes en las diversas variedades de esta lengua, también de las variedades habladas en Aragón.
Al §7, 3. El artículo es inoperante, ya que si alguien desea tramitar algo en su lengua, si lo hace en aragonés o en catalán, deberá esperar a que la administración lo traduzca al castellano, y una vez traducido se lo enviarán —se supone para que indique si está o no de acuerdo con la traducción. La contestación le llegará en castellano y en aragonés o catalán, lo cual supondrá otro retraso, además de poner en evidencia que el aragonés o el catalán son prescindibles. Finalmente si el texto debiera publicarse en algún órgano administrativo el ciudadano solamente podrá leer la respuesta en castellano. Nadie, ante esta situación, hará uso de sus supuestos “derechos lingüísticos”.
§ 27, Disposición adicional tercera, 1 y 2. Dada la situación extremadamente precaria en que se encuentran el aragonés y el catalán debería acelerarse la aplicación de la ley que lleva más de treinta años esperando (La Constitución es de 1978).
§ 27, Disposición derogatoria única. No procede derogar la Ley 3/1999 por cuanto en ella se establece la cooficialidad del aragonés y del catalán, cooficialidad que la LdL no contempla, y en consecuencia se encuentra en contradicción con dicha Ley 3/1999. La LdL se encuentra además en contradicción con la Constitución (§ 3,2: “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos”, con el Informe del Justicia de 1993 y con el Dictamen de las Cortes de 1997.
Sin cooficialidad y sin enseñanza obligatoria (§17, 1) del -y en- aragonés y catalán es imposible el propósito de normalizar estas lenguas que se propone la LdL. Obsérvese que en la Exposición de motivos § 2,3 se declara que “nadie podrá ser discriminado por razón de lengua” para proceder a continuación en gran parte de los artículos de la LdL a discriminar a los ciudadanos aragoneses de lengua aragonesa o catalana ya que su lengua no es oficial ni obligatoria su enseñanza, mientras que la castellana es oficial y de enseñanza obligatoria, y las lenguas extranjeras son de enseñanza obligatoria. El catalán i el aragonés deberían ser cooficiales en sus respectivas zonas.
Diversas propuestas concretas a tener en cuenta:
a) En las zonas de transición-recepción, las administraciones “han de asumir” una serie de servicios (la LdL dice “podrán asumir”) para salvaguardar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Por ejemplo: alumnos de catalán de la Ribagorza han de ir a estudiar a Graus, o alumnos del valle del Mezquín han de ir a estudiar a Alcañiz.
b) La LdL no habla de los medios de comunicación con referencia al catalán y al aragonés (TV, radio, prensa escrita e industrias culturales), ni de la voluntad de que desde Aragón puedan verse las televisiones de otras comunidades que emiten en catalán.
c) El conocimiento del catalán y del aragonés debería puntuar en los concursos o contratación de profesores o funcionarios, destinados a los territorios correspondientes. En determinados puestos y cargos, necesarios para garantizar los derechos de los hablantes, deberían ser obligatorios.
d) En cuanto a la toponimia única, habría que extender su aplicación más allá de lo que hayan establecido o establezcan los municipios o las comarcas y que fuese la histórica y tradicionalmente utilizada en cada territorio.
e) Sería conveniente que las lenguas propias pudiesen utilizarse en los escritos dirigidos al Justicia de Aragón y a las Cortes de Aragón.
f) La LdL no hace ninguna referencia al fomento de las lenguas propias en las empresas privadas: etiquetaje, publicidad, instrucciones de funcionamiento, etc.
En la Franja de Aragón a 14 de noviembre de 2009
Artur Quintana i Font, President d’Iniciativa Cultural de la Franja
José Miguel Gràcia Zapater, President de l’Associació Cultural del Matarranya
Pep Labat López, President de l’Institut d’Estudis del Baix Cinca
Carles Barull Perna, Secretari General del Centre d’Estudis Ribagorçans
Francesc Blanch Castells, President de Consells Locals de la Franja
Marta Canales Portolés, Coordinadora del Casal Jaume I de Fraga
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